Reclamación de alquileres ante el coronavirus covid-19 – 2
Abogados Expertos en reclamación de deudas en Vilanova
En la primera entrega de este artículo explicábamos con detalle los tipos de reagrupación familiar, y los familiares que se podían reagrupar. Puedes verlo pulsando aquí.
Tu despacho de abogados Nicolau Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Reclamación de alquileres y deudas, te sigue explicando en esta segunda y última publicación, el estado actual de los alquileres en España debido al estado de alarma por el Covid 19.
Seguimos explicando que es un hogar vulnerable
Pero, ¿qué es un hogar vulnerable?
Los requisitos que deben cumplirse para que los consumidores, arrendadores o arrendatarios, tengan consideración de «vulnerables» son:
1.- Haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (más 0,1 IPREM por hijo o por mayores de 65 años, o más 0,15 IPREM por hijos en familias monoparentales).
2º.- Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos que pague el arrendatario, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
3º.- Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita esa vivienda habitual NO sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este respecto no cuentan las participaciones heredadas. Tampoco cuentan los casos en los que se sea titular de una vivienda que no esté disponible por causa ajena a su voluntad o que no sea accesible para una persona de esa unidad de convivencia con discapacidad.
Importante: el arrendatario debe demostrar los requisitos anteriores.
¿Cómo se demuestran esas condiciones de vulnerabilidad?
El arrendatario debe presentar la documentación necesaria para demostrar los requisitos anteriores:
1º Certificado de la situación de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida como prestación o subsidio por desempleo.
2º Certificado expedido por la AEAT.
3º El libro de familia.
4º Certificado de empadronamiento en ese momento y en los 6 meses anteriores y declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según los límites anteriormente citados.
Si por los motivos que fuesen no es posible obtener alguno de ellos documentos arriba citados, se puede sustituir por una “declaración responsable” en la que se justifique el motivo relacionado con la crisis del Covid-19. En este caso solo se aplaza a un mes después del fin del estado de alarma la necesidad de aportarlo, pero se deberá aportar.
Las medidas inicialmente afectan a los arrendadores, que tardarán en cobrar algunas de sus rentas y no podrán recuperar la posesión de la vivienda aun en caso de poder necesitarla. Eso si no libera a los arrendatarios a la obligación de liquidar sus deudas con el arrendador.
En caso de acuerdo. Es vital recoger por escrito los acuerdos llegados entre arrendadores y arrendatarios. El intercambio de emails es un buen medio.
Las rentas se deben declarar y pagar IRPF como si se las hubiesen pagado. Se podrán deducir las rentas como de «dudoso cobro» para las que hayan transcurrido 6 meses desde el impago reclamado. No se ha adoptado ninguna medida fiscal sobre este asunto.
Estas medidas no recogen los hogares que no estén en situación de vulnerabilidad por lo que no tendrán justificación para el impago o el retraso en el pago si no se está en esa situación.
Aconsejamos a todos los afectados que consulten con sus Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Reclamación de alquileres y deudas, que sin duda les ayudarán a no enfocar mal el problema, dar los pasos correctos, y tener una adecuada solución más pronto que tarde.
Nicolau Abogados. Despacho de abogados en Vilanova i la Geltrú especialistas en reclamaciones de Alquilers y Deudas . También ponemos a tu disposición nuestro despacho de abogados en Barcelona.