OBTENER LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR 2020 1
Abogados Expertos en Extranjería en Vilanova
Tu despacho de abogados Nicolau Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Extranjería, te explica en esta publicación de forma muy clara como obtener la reagrupación familiar en España en el año 2020.
Aunque trataremos de que sea muy fácil de entender, observará tras leerla que existen muchos detalles, incluso situaciones personales, que deben tomarse en cuenta para lograr una reagrupación familiar exitosa en España.
Te aconsejamos que en cuanto lo veas complicado consultes con un despacho de abogados, que conozcan bien tanto los trámites nacionales como los autonómicos y así evitarás sorpresas desagradables, pérdida de esfuerzos, o demoras en el tiempo. La justicia en este país es justa pero algo lenta y sobre todo se necesita conocer todas las dificultades o requisitos que el sistema a veces plantea para obtener con éxito la reagrupación familiar que buscamos.
Reagrupación familiar en régimen general VS Reagrupación familiar en régimen comunitario.
Debemos distinguir primero que tipo de reagrupación familiar necesitamos. Si eres ciudadano español y deseas hacer una reagrupación familiar en el espacio de la comunidad económica europea se te aplicará el régimen de reagrupación familiar comunitario y no el general.
Muy importante y por terminar con esto. Aunque hablamos de reagrupación familiar en régimen comunitario, también conocida coloquialmente como “tarjeta comunitaria” debemos saber que lo correcto sería hablar de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea porque realmente es el término utilizado por la norma que regula esta norma.
Dejando este punto claro vamos a hablar a partir de ahora de la reagrupación familiar en régimen general.
¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar se podrá solicitar cuando el extranjero reagrupante tenga ya autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
Muy importante separar los tiempos, es decir, para poder solicitar una reagrupación familiar en régimen general debe haber existido una previa separación, porque la reagrupación familiar se entiende cuando el extranjero haya residido en España un año y haya obtenido la renovación de su residencia al menos por otro año más.
Si tienes dudas, lo ves complejo, o no tienes tiempo, no lo dudes nuestros Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Extranjería te resolverán todas las dudas y podrán realizar muchos de los trámites por ti si lo deseas.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
A.-Conyuge: Conyuge del solicitante. La reagrupación familiar tanto en matrimonios heterosexuales como homosexuales funciona exactamente igual.
Importante: 1ºLos matrimonio de conveniencia se consideran fraude de Ley. 2º Tampoco se concederá la reagrupación familiar a personas separadas de hecho o de derecho.
B.- Pareja de hecho: Sea o no del mismo sexo. Las parejas de hecho pueden requerir trámites adicionales, sería conveniente que consultases a tu abogado, para asegurarte de cumplirlos si se requiere.
C.- Descendientes: Deben ser directos, hijos; los nietos no se pueden reagrupar. Excepción: Familia extensa en la reagrupación familiar en régimen comunitario.
Los hijos deben ser menores de 18 años y pueden ser del reagrupante o del cónyuge o pareja de hecho, y pueden ser biológicos o adoptivos.
Salvedades:
1 Podrán ser mayores de 18 años en caso de discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
2º En el régimen comunitario se podrán reagrupar los hijos menores de 21 años, o los mayores que estén a cargo del reagrupante.
D.- Ascendientes. Solo padres, no abuelos y con ciertos requisitos. Esta reagrupación familiar es la más compleja de todas, y debemos remarcar, bien claro, que el éxito o fracaso de conseguir la reagrupación del ascendiente puede depender de un buen asesoramiento de sus abogados.
E.- Representados legalmente por el reagrupante: Sólo se permitirá la reagrupación de los representados legalmente por el reagrupante, y no del reagrupado.
En la segunda parte de nuestra publicación te seguimos explicando todos los aspectos que faltan para conseguir tu objetivo. Puedes verla pulsando aquí.
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