Las diferencias que existen entre una deuda solidaria y una deuda mancomunada
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¿Conoces la diferencia entre deuda solidaria y deuda mancomunada?
La adversidad económica generada por la pandemia de COVID19 ha llevado a muchas personas a situaciones de extrema dificultad para cumplir sus obligaciones contractuales. La más penosa de estas situaciones es seguramente la de llegar a verse como deudor y no poder cumplir con los compromisos contraídos.
En este sentido, existe la figura del deudor solidario que intentaremos definir en este post.
Si te quedaras con dudas al respecto y necesitas asesoramiento para saber de qué manera te puedes ver afectado por responsabilidad solidaria de alguna obligación económica contraída, no dudes en contar con nuestra experiencia como abogados y consultores Vilanova i la Geltrú , tu caso será prioritario para nosotros y nos focalizaremos en darle la mejor solución.
-El deudor solidario, es la persona que respalda una deuda adquirida, es decir, la persona a la que se le puede exigir legalmente el pago o terminación de la deuda que el deudor principal contrajo con anterioridad. El deudor solidario está obligado por ley a prestar el servicio o pagar el dinero si así lo exige el acreedor.
Responde así de una prestación que, aun existiendo varios deudores, se puede exigir a uno de ellos la totalidad de la deuda. De manera que el pago efectuado por uno de los deudores solidarios, extingue la obligación y libera a los demás de realizar el pago.
La diferencia con la figura del fiador es que el deudor solidario responde ante la deuda del mismo modo que el propio deudor principal, mientras que el fiador, incluso cuando la fianza se constituye con carácter solidario, es meramente un respaldo para cuando el deudor no cuente con los recursos necesarios para poder pagar o responder con sus bienes ante ese impago. Como se puede apreciar el nivel de compromiso ante la deuda no es el mismo.
A modo de ejemplo práctico, por las obligaciones solidarias todos los deudores responden de la totalidad de la deuda, por ejemplo si se deben 100€ y hay dos deudores, a los dos se les podrán reclamar los 100€, (sin perjuicio de que luego ellos particularmente se reclamen lo que proceda).
En el caso de que varias personas suscribiesen un préstamo personal a una entidad financiera si uno de ellos se niega o no puede hacer frente al pago de su parte de recibo mensual correspondiente a ese préstamo, el resto de personas que hayan firmado junto a él el préstamo, deberán responder a pagar su parte, ya que son deudores solidarios.
Ese sería el caso de las parejas que firman un préstamo hipotecario en una entidad financiera. Ellos son deudores solidarios entre sí, ya que si uno de los dos no abona o responde ante su parte de la hipoteca, el otro se verá obligado a responder por la totalidad del importe que el Banco reclame por ella.
Ocurriría del mismo modo si somos codeudores cuando hemos firmamos un préstamo para la compra de un vehículo de un amigo o familiar. Si en un momento dado no respondemos por el pago de las cuotas del mismo, como codeudores nos veremos en la obligación de pagarlas y solucionar la deuda, ya que sus obligaciones frente a ese impago son las mismas que el deudor principal.
Posteriormente, este deudor solidario podrá ir en contra de los demás codeudores para reclamarles la parte que les correspondía a ellos, podrá reclamar la parte que a cada uno le corresponda de esa deuda. La acción de reembolso que tiene el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores para reclamarles el importe correspondiente tiene el plazo de prescripción previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
-Pero además, en el ámbito de las obligaciones relativas a una deuda o resolución de un contrato, existe también la figura del deudor responsable de una obligación mancomunada. La responsabilidad mancomunada es aquella que afecta a dos o más personas entre las que se repartirá el beneficio o la carga adquirida de manera equitativa. Esto quiere decir que, frente a la posible reclamación de un acreedor, los deudores serán corresponsables de la misma, no pudiéndose reclamar la totalidad de la deuda a ninguno de los mismos por separado.
Siguiendo el ejemplo práctico expuesto anteriormente, por las obligaciones solidarias todos los deudores respondían de la totalidad de la deuda, por ejemplo si se debían 100€ y hay dos deudores, a los dos se les podrían reclamar los 100€. Por el contrario en el caso de las obligaciones mancomunadas, los deudores responderán por mitad, es decir, 50€ cada uno.
Finalmente, te recomendamos tener mucho cuidado cuando alguien, por muy amigo o familiar que sea, nos ofrezca o nos necesite para poder figurar como deudor solidario por su préstamo o deuda. Es muy importante informarse y conocer bien los riesgos y obligaciones que un deudor solidario asume cuando firma este tipo de responsabilidades para luego no llevarse sorpresas por el camino o incluso poder arruinarse.
Y si se nos presentan situaciones difíciles, las deudas nos acorralan y siguen creciendo por la imposibilidad de cumplir a tiempo con los pagos, es necesario contratar a un abogado que nos asesore, si los conocimientos sobre la ley y los derechos propios no son suficientes para hacerlo por uno mismo.
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