¿Se puede evitar la enervación en un desahucio?
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¿Qué significa la enervación del desahucio?
La enervación del desahucio debida a la falta de pago de la renta, o del pago de la luz, agua, IBI, comunidad propietarios, etc., es una posibilidad que la Ley permite al inquilino.
El primer objetivo de esta posibilidad es ayudar al inquilino a continuar con el arrendamiento y evitar así el lanzamiento de la finca.
Debemos insistir y recordar, que un arrendatario, inquilino tiene como principal obligación la de pagar la renta así cualquier otra cantidad que se haya pactado.
Cuando un inquilino incumple con esta obligación, el arrendador puede ejercitar su derecho y mandar iniciar un procedimiento llamado juicio de desahucio con el objetivo de recuperar la vivienda o local.
Imaginemos que la relación entre casero e inquilino se ha degradado debido a la situación generada y solo se desea el fin del contrato. Se debe saber que el arrendatario puede evitar el desahucio si abona las cantidades adeudadas. Esto es lo que se llama “enervación del desahucio”, lo que permitiría al inquilino seguir con el contrato habiendo abonado previamente las cantidades pendiente de pago.
Eso sí, esta situación tiene límites:
1º Solo se puede ejercer una sola vez en toda la duración del contrato. Es decir, un inquilino que haya “enervado el desahucio” anteriormente, no puede solicitarlo de nuevo.
2º Podrá evitarse el desahucio y por tanto enervarlo si se pagan las cantidades pendientes, o se ponen a disposición de un Tribunal o ante notario. Siempre con los plazos que marca la Ley.
¿Se puede evitar la enervación del desahucio?, ¿incluso si es la primera vez?
Sí, existe una posibilidad y es en la que el arrendador hubiese requerido el pago por cualquier medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda, y el inquilino no hubiese realizado el pago al tiempo de la presentación de la demanda.
Requisitos para impedir la enervación del desahucio
1º La comunicación que se haga al inquilino, debe ser un requerimiento de pago de la renta o cantidades pendientes.
2º La comunicación debe ser fehaciente de forma que se pueda acreditar que llegó al arrendatario. Burofax con acuse de recibo, Notarial, etc.
3º Debe especificar muy bien las rentas o cantidades asimiladas pendientes de pago.
4º Que se dejen pasar treinta días desde la recepción del requerimiento hasta la presentación de la demanda.
5º Que en este tiempo el arrendatario no haya efectuado el pago.
6º Que el inquilino haya realizado el pago, pero el juzgado no lo haya requerido todavía incluso después de haberse interpuesto la demanda.
Como ves es un asunto muy preciso, y muy complejo, por lo que te aconsejamos dejarte asesorar muy bien por tu abogado en Vilanova i La Geltrú especialista en impago de alquileres. Confía en nosotros y buscaremos la resolución más rápida, sin contratiempos y respetando todos tus derechos.
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