La pensión compensatoria
Abogados en Vilanova i La Geltrú
Tu despacho de abogados Nicolau Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Separaciones y divorcios, te explica en esta publicación las posibilidades de bajar la pensión alimenticia durante el coronavirus Covid 19
Cuando una persona quiere terminar un matrimonio, puede solicitar el divorcio. Si has tomado esa decisión cuenta con el asesoramiento profesional de nuestro despacho de Abogados en Vilanova y La Geltrú para acompañarte durante todo el proceso. En un divorcio, solo el juzgado concluye el matrimonio y todos los beneficios legales que son parte de ese contrato.
En un proceso de separación o divorcio la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico. Es el mantenimiento que se paga si alguno de los esposos queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge. Se trata de algo diferente al mantenimiento infantil o pensión alimenticia, que sería lo que paga el progenitor que no tiene la custodia para el mantenimiento de sus hijos.
La pensión compensatoria ha de ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico.
El Juez determinará su importe teniendo en cuenta las circunstancias que determina la existencia de desequilibrio económico según son estas son enumeradas en el artículo 97 del Código Civil. Si no existe acuerdo de los cónyuges la cuantía será fijada en sentencia.
El mantenimiento conyugal generalmente se paga mensualmente y continúa por un período definido (término de años) o como un pago único. Puede ser una cantidad específica o un porcentaje que dependa de los ingresos del cónyuge obligado a pagar e igualmente se ha de determinar el carácter temporal (por un tiempo limitado) o vitalicio (por el resto de la vida de las partes) de la pensión.
La pensión compensatoria termina si el receptor se vuelve a casar, si cesan las causas que originaron el pago de la pensión en cuyo caso el mantenimiento puede ser variado o desestimado por los tribunales por un cambio de circunstancias. El fallecimiento del cónyuge obligado a pagar no es, en principio, una de las causas de extinción de la pensión compensatoria, si bien los herederos de este pueden pedir al Juez que sea suprimida o reducida.
Si se estableció una pensión compensatoria de prestación periódica, al fallecimiento del excónyuge obligado al pago, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad a consecuencia de la pérdida económica que percibía del fallecido.
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Nicolau Abogados en un despacho de abogados en Vilanova i la Geltrú especialistas en en pensiones alimenticias, separaciones y divorcios.
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