Reclamación de alquileres ante el coronavirus covid-19 – 1
Abogados Expertos en reclamación de deudas en Vilanova
Tu despacho de abogados Nicolau Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Reclamación de alquileres y deudas, te explica en esta publicación de forma muy clara la situación actual en cuanto a las medidas y reclamación de alquileres en España mientras dure el estado de alarma por el Covid 19.
Nuestro despacho de Abogados en Vilanova y La Geltrú expertos en Reclamación de alquileres y deudas, está trabajando como el primer día para asesorar a arrendadores sobre las medidas tomadas por el gobierno ante el Covid19
El gobierno a empezado a establecer medidas para según indican tratar de proteger a los hogares vulnerables ante el pago de los alquileres, distinguiendo si el arrendador es una empresa o un particular.
Estas son las medidas hasta el día 3 de abril de 2020. Las estudiamos más abajo. Puedes ver el real decreto completo en el enlace del botón siguiente.
Las medidas.
1º Prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual
El arrendatario (el que ha alquilado), puede pedir que su contrato de alquiler se vaya a seis meses más si así lo solicita, y siempre que terminan entre el 2 de abril de 2020, y hasta pasados dos meses desde que se decrete el fin del estado de alarma.
Se deberá estar pendiente por tanto de posibles ampliaciones del estado de alarma y lo que ello supondrá…
2º Medidas especiales para hogares vulnerables alquileres de vivienda habitual para proteger a hogares vulnerables.
A.- Suspensión de desahucios y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Cuando acabe el estado de alarma en los procedimientos de desahucio de alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.
Ojo: El inquilino debe presentar un escrito para alegar y acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica por los efectos del COVID-19, que le imposibilite para encontrar una alternativa habitacional.
Si en esta situación el arrendador también se encontrase en situación de vulnerabilidad los servicios sociales lo tendrán en cuenta para el aplazamiento del proceso de desahucio del inquilino.
B.- Aplazamiento o condonación de la renta de personas con vulnerabilidad
Las medidas varían sin el arrendador es un particular, o el arrendador es una empresa, o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2).
B.- 1.- Inquilinos de vivienda habitual cuyo arrendador es un particular:
Puede haber un acuerdo voluntario de aplazamiento o condonación de la deuda total o parcial.
Si no hay pacto, el inquilino (arrendatario), puede solicitar, hasta el 2 de mayo de 2020, un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
El arrendador debe comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento, fraccionamiento de la deuda que acepta, y/o las posibles alternativas que él plantea.
El arrendador particular no está obligado a aceptar esos acuerdos de aplazamiento
El “inquilino en situación vulnerable” podrá acceder a las ayudas transitorias de financiación que son estas :
1º Crédito con plazo de devolución de hasta 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años, sin gastos ni intereses (avalados por el ICO), pero esas ayudas dedicarse al pago del alquiler de la vivienda con un importe máximo de hasta 6 mensualidades de renta.
Se prevé otro programa de ayudas directas para los inquilinos vulnerables que no puedan hacer frente a sus rentas o a la devolución posterior de esos préstamos. Las determinará su Comunidad Autónoma, y será de hasta 900€ / mes y de hasta el 100% de la renta de hasta el 100% de préstamo incluidos intereses.
B.- 2.- Inquilinos de empresas, entidades públicas de vivienda o gran propietario:
Los inquilinos vulnerables pueden solicitar hasta el 2 de mayo de 2020 un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta. En caso de no haber un acuerdo voluntario, el arrendador deberá optar entre estas dos posibilidades:
1º Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses.
2º Moratoria del pago de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes si persiste la vulnerabilidad prorrogable una a una, hasta un máximo de 4 meses.
Importante: La renta que no se pague en estos momentos, se añadirá de modo fraccionado a partir del término de ese periodo de 4 meses y durante los próximos 3 años. Por supuesto esto siempre que continúe el contrato de alquiler o sus prórrogas en vigor. No se aplicarán intereses ni penalizaciones.
Por otro lado, el arrendatario vulnerable podrá solicitar las ayudas previstas y en ese momento se levantará la moratoria en el pago de la renta.
En la segunda parte de nuestra publicación te seguimos explicando todos los aspectos que faltan para conseguir tu objetivo. Puedes verla pulsando aquí.
Nicolau Abogados. Despacho de abogados en Vilanova i la Geltrú especialistas en reclamaciones de Alquilers y Deudas . También ponemos a tu disposición nuestro despacho de abogados en Barcelona.