Incumplimiento de contratos durante Covid 19?
Abogados en Vilanova i La Geltrú
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La irrupción de la pandemia por coronavirus (Covid-2019) a nivel internacional, ha supuesto un fenómeno con un impacto extraordinario en los distintos ámbitos de nuestra vida cotidiana.
Particularmente, las causas judiciales relacionadas con el incumplimiento de contratos que llevamos en nuestro despacho de abogados especializados en Derecho Civil en Vilanova y la Geltrú, se han visto incrementadas, bien porque los contratos han sufrido interferencias, retrasos o imposibilidad de cumplimiento. Esto ha generado disputas entre los acreedores, que exigen el cumplimiento absoluto de lo pactado, y los deudores, que se intentan alegar factores ajenos a su voluntad o a su esfera de control que han imposibilitado o dificultado el cumplimiento.
La imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con las obligaciones contractuales como consecuencia del estado de alarma y de la pandemia por Covid-19, con carácter general y teórico, permitirá, o bien la suspensión de los contratos, o bien la resolución de los mismos en aquellos casos en que la prestación devengue sobrevenidamente imposible, dependiendo las consecuencias de uno u otro supuesto, de si tal imposibilidad sobrevenida pudiera considerarse o no imputable al deudor.
En definitiva, la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor supondrá que el afectado por dicha circunstancia quedará exonerado de responsabilidad ante el incumplimiento contractual derivado de dicha situación, no pudiéndosele exigir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Sin embargo, la interpretación de estos supuestos debe ser llevada a cabo de forma restrictiva y tratando de conservar la obligación de cumplir con la prestación, que no se resolverá automáticamente, sino que quedará simplemente suspendida para ser llevada a cabo más adelante, si ello fuera posible, tratando de recurrir a una modulación o modificación racional de su contenido para que siga siendo adecuada a la finalidad perseguida.
Por lo que respecta a los graves efectos económicos que está produciendo la pandemia por Covid-19 a muchos niveles, los problemas de liquidez que de los mismos se deriven, no liberarán a los deudores del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, puesto que la imposibilidad de cumplir con la obligación genérica de pagar una determinada cantidad de dinero, en principio y por sí sola, no será causa de extinción de las obligaciones.
A partir de lo expuesto, resultará necesario revisar pormenorizadamente cada contrato para poder determinar si, la irrupción de la pandemia que nos ocupa, puede poner en riesgo su finalidad y devenir imposible su adecuado cumplimiento, especialmente, durante la etapa más drástica de medidas, como pueden ser las de confinamiento de la población, las restricciones generalizadas de la libre circulación o el cierre temporal de las actividades consideradas no esenciales.
Sin embargo, ya que esto no siempre resultará tan evidente, te recomendamos que consultes con nosotros tu caso particular. Como abogados especializados en Derecho Civil en Vilanova y la Geltrú trabajaremos para la buscar el mejor procedimiento que tu caso particular requiera.
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